Sentencia N° 212 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 212, Exp. 13-1096, 09/04/2014
Expediente13-1096
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 00670 dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES JUALOR, C.A. La parte actora alegó que la sentencia impugnada violó competencias del Poder Público Nacional en materia tributaria, al permitir que el Municipio Chacao gravara ingresos considerados como rentas de capital. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció la vulneración constitucional alegada y que el Municipio actuó dentro de sus competencias al gravar las actividades económicas de la contribuyente.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine la abogada, Sulimar Vallenilla de Navarro, antes identificada, pretende la revisión de la sentencia n.° 00670 dictada el 18 de febrero de 2012 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la referida sociedad mercantil contra la sentencia definitiva nº 055/2009 dictada el 13 de mayo de 2009 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual confirmó; y declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada contribuyente contra la Resolución nº L/386.11/2004 de fecha 24 de noviembre de 2004, emitida por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, que confirmó el Acta Fiscal D.A.T.-D.A.F.:0220-0254-2003 del 24 de septiembre de 2003, y en consecuencia, firme el acto administrativo impugnado. Al respecto vale acotar que el artículo 25, cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que ha recogido la jurisprudencia de esta Sala, dispone lo siguiente: '…Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.' En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: '...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.'

Dispositiva

En virtud de las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR, la solicitud de revisión planteada por la abogada Sulimar Vallenilla de Navarro, actuando, con el carácter de apoderada judicial INVERSIONES JUALOR, C.A., contra la sentencia n° 00670 dictada el 18 de febrero de 2012 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la referida sociedad mercantil contra la sentencia definitiva nº 055/2009 dictada el 13 de mayo de 2009 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

presuncion de veracidadganancias de capitalrecurso contencioso tributarioadministracion tributarianotificacionactos administrativos

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