Sentencia N° 212 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 212, Exp. 01-1823, 04/04/2013
Expediente01-1823
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-04
DecisiónPérdida del interés procesal y abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 4 de abril de 2013, declaró la pérdida del interés procesal y el abandono de trámite en el recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra la Ordenanza de Zonificación para la Zona de Compresión del Concejo Municipal del Distrito Iribarren. La decisión se fundamentó en la inactividad de los recurrentes, quienes no manifestaron interés en continuar con el proceso desde 1993, lo que llevó a la Sala a considerar que no había razón para movilizar el órgano jurisdiccional.

Extracto de la motiva

En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., ratificado en sentencias de reciente data Núms. 922/8.6.2011; 1054/28.6.2011, en los siguientes términos: “En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido […]”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DE TRÁMITE, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos ROSA CASTRO DE MOGOLLÓN, JOSÉ TOMÁS MANZANARES, ALFREDO PÉREZ, JUAN SÁNCHEZ, SIMÓN VARGAS, CARLOS PINEDA, LUIS PINEDA y WILLIAM PASTOR MOGOLLÓN, contra la Ordenanza de Zonificación para la Zona de Compresión dictada por el Concejo Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 493 del 7 de agosto de 1986. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

notificaciónperencióninterés procesaltutela judicialderecho a la defensaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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