Sentencia N° 212 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 212, Exp. 10-1396, 04/03/2011
Expediente10-1396
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por José Elí Pineda contra la sentencia del Juzgado Superior que desaplicó el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil. La Sala argumenta que la revisión no puede ser admitida mientras se encuentre pendiente el examen de la desaplicación de la norma. Además, se ordena notificar al Juzgado Superior para que remita las copias certificadas de la sentencia y su aclaratoria, advirtiendo sobre posibles sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión resulta inadmisible, pues como se señaló anteriormente, se encuentra pendiente la revisión que debe realizar esta Sala de la desaplicación, por control difuso, del artículo 894 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Es oportuno señalar, que para que esta Sala efectúe el examen a que se refiere el artículo 25, numeral 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es obligatorio para el tribunal que realizó la desaplicación, que remita a esta Sala Constitucional, tanto la sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala: Artículo 33. Cuando cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales de la República ejerzan el control difuso de la constitucionalidad deberán informar a la Sala Constitucional sobre los fundamentos y alcance de la desaplicación que sea adoptada, para que esta proceda a efectuar un examen abstracto sobre la constitucionalidad de la norma en cuestión. A tal efecto deberán remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme (Subrayado de esta Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano JOSÉ ELÍ PINEDA, contra la sentencia y la aclaratoria, dictadas el 13 y 18 de octubre de 2010, respectivamente, donde el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa desaplicó por control difuso de la Constitucionalidad el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil. Se ORDENA notificar al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que remita a esta Sala Constitucional en un plazo de tres (03) días después de notificado, más el término de la distancia, las copias certificadas de la decisión definitivamente firme dictada el 13 de octubre de 2010 y su aclaratoria del 18 de octubre de 2010, para que esta Sala pueda ejercer la revisión establecida en el artículo 25, numeral 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
igualdad procesalacceso a la justiciadesalojoderechos humanosdoble instanciaconstitucióncódigo de procedimiento civil