Sentencia N° 212 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 212, Exp. 07-1778, 28/02/2008
Expediente07-1778
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Antonio José Varela y Elizaine Calatrava Armas contra varias resoluciones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con el Referendo de la Reforma Constitucional. Los accionantes desistieron del recurso, lo que llevó a la Sala a analizar la competencia para conocer del caso y a declarar homologado el desistimiento, considerando que no había relevancia general ni lesión al orden público.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que podría conocer de impugnaciones de normas o actos de rango sublegal, siempre y cuando hayan sido proferidas con base en disposiciones dictadas en ejecución directa de la Constitución, cuya nulidad se solicite, estableciéndose así un fuero atrayente a favor del acto de mayor jerarquía dentro del orden jurídico, todo ello con el fin de evitar decisiones que pudieran ser contradictorias por ser tramitadas en distintas oportunidades, y ante diferentes tribunales, en virtud de los principios de economía procesal y seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad incoado por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VARELA y ELIZAINE CALATRAVA ARMAS, contra 1.- la Resolución N° 071011-2795 dictada por el Consejo Nacional Electoral, el 11 de octubre de 2007, contentiva de las Normas para la Constitución de las Agrupaciones de Ciudadanas y Ciudadanos que participaran en el Referendo de la Reforma Constitucional: 2.- la Resolución N° 071024-2826, dictada el 24 octubre 2007, por el referido Consejo Nacional Electoral, a través de las cuales se estableció la regulación del Referendo de la Reforma Constitucional; 3.- la Resolución N° 071102-2862, dictada por el citado órgano rector del Poder Electoral el 2 noviembre de 2007, en la cual se fijó el 2 de diciembre de 2007, como oportunidad para la celebración del referendo de la Reforma Constitucional. 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadreferendoconstitucionalidaddesistimientocompetenciaConsejo Nacional Electoralreforma constitucional