Sentencia N° 212 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 212, Exp. 06-1292, 14/02/2007
Expediente06-1292
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida la apelación de un recurso de nulidad. La Sala consideró que la falta de notificación de la constitución de la Corte y la reanudación de las actuaciones vulneró el derecho a la defensa del accionante, lo que justificó la admisión del amparo. Además, se ordenó la suspensión de la ejecución del fallo impugnado hasta que se emita un pronunciamiento definitivo en el presente juicio.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que el derecho a la defensa es fundamental y que la falta de notificación de la constitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo impidió que el accionante pudiera ejercer su derecho a fundamentar la apelación. Se enfatizó que el debido proceso debe ser garantizado en todo momento, y que la inactividad de la parte apelante no era imputable a ella, sino a la falta de notificación por parte del órgano jurisdiccional. Por lo tanto, se concluyó que la decisión de la Corte Segunda de declarar desistida la apelación transgredía los derechos constitucionales del accionante.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los apoderados judiciales del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2005 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: NIEGA la solicitud de acumulación de la acción de amparo contenida en el presente expediente a los signados con los números 06-1285, 06-1299, 06-1303 y 06-1290. TERCERO: ORDENA la notificación al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. CUARTO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento. QUINTO: Se ORDENA al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte notificar al ciudadano Edgar José Flores Quintero, contraparte en el juicio principal del contenido de la presente decisión. SEXTO: ACUERDA la suspensión de la ejecución del fallo dictado el 13 de abril de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, hasta tanto se emita un pronunciamiento definitivo en el presente juicio.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensanotificaciónCorte Segunda de lo Contencioso Administrativodebido procesoapelaciónsentenciavulneración de derechos

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