Sentencia N° 212 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 212, Exp. 00-0717, 16/02/2006
Expediente00-0717
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-24
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en un recurso de nulidad interpuesto por varias asociaciones civiles y empresas de transporte contra una ordenanza sobre tasas por el uso del terminal de pasajeros de San Cristóbal. La decisión se fundamenta en la inactividad del procedimiento desde el 11 de febrero de 2004, lo que llevó a la Sala a aplicar la normativa correspondiente que establece la extinción de la instancia por inactividad.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el 11 de febrero de 2004, tal como lo refirió el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 19 de enero de 2006. Ahora bien, la causa de autos jamás fue sustanciada por completo y la parte actora no instó para que ello ocurriese, pues las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Virginia Coromoto de Magalhaes Ruiz, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrente, no realizaron acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del presente recurso, debiendo pedir la continuación del proceso, lo cual no hicieron desde el 11 de febrero de 2004, oportunidad en la que se les notificó a través de la correspondencia de este Tribunal Supremo de Justicia sobre la admisión del presente recurso de nulidad. En tal sentido, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Virginia Coromoto de Magalhaes Ruiz, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL “UNIÓN MICHELENA LOBATERA”; ASOCIACIÓN CIVIL “LÍNEA LIBERTADOR”; EMPRESA DE TRANSPORTE “EXPRESOS BOLIVARIANOS, S.A., (ADMINISTRACIÓN OBRERA)”; EMPRESA “EXPRESOS DELICIAS, S.A., (ADMINISTRACIÓN OBRERA”; ASOCIACIÓN CIVIL “LÍNEA DE AUTOS Y BUSETAS POR PUESTO UNIÓN LA FRÍA”; ASOCIACIÓN CIVIL “UNIÓN LÍNEA ALBERTO ADRIANI”; ASOCIACIÓN CIVIL “LÍNEA COLÓN”; ASOCIACIÓN CIVIL “TRANSPORTE BEDFORD”; SOCIEDAD CIVIL “LÍNEA INDEPENDENCIA”; ASOCIACIÓN CIVIL DE AUTOS POR PUESTO “EXPRESOS UNIDOS”; ASOCIACIÓN CIVIL “LÍNEA DE AUTOS POR PUESTO UNIÓN VARGAS”; SOCIEDAD CIVIL “EXPRESOS SAN JOSÉ”; ASOCIACIÓN CIVIL “TRANSPORTE PÁEZ, (ADMINISTRACIÓN OBRERA”; ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES “LÍNEA PANAMERICANA”; “EXPRESOS JÁUREGUI, C.A., (ADMINISTRACIÓN OBRERA”; FRONTERAS UNIDAS, S.C.; ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA “TÁCHIRA MÉRIDA”; “EXPRESOS CONTINENTE, C.A.”; ASOCIACIÓN CIVIL “EXPRESOS BARINAS” y; la SOCIEDAD CIVIL “LÍNEA 12 DE OCTUBRE”, anteriormente identificadas, contra la Ordenanza sobre Tasas por el Uso del Terminal de Pasajeros de San Cristóbal, dictada por el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 20 de diciembre de 1996, y publicada ese mismo día en la Gaceta Municipal N° 037, y contra la Resolución N° AM/R/347, dictada por el Alcalde de ese Municipio el 20 de noviembre de 1996, por la cual se fijó el canon que deberían pagar los arrendatarios de locales y casillas en el referido Terminal de Pasajeros.

Palabras clave

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