Sentencia N° 212 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 212, Exp. 05-0135, 09/03/2005
Expediente05-0135
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-01-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta en relación a la improcedencia de una acción de amparo constitucional. La acción fue declarada inadmisible debido a la falta de presentación de copias certificadas de las decisiones que se cuestionaban. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Noveno y declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Luis Gamardo Medina, actuando en representación de varios ciudadanos.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y al respecto observa lo siguiente: El fallo dictado el 20 de diciembre de 2004, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional interpuesta contra las decisiones dictadas el 15 y 18 de noviembre, así como las del 13 y 14 de diciembre de 2004, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, esta Sala advierte de las actas que conforman el expediente que si bien los presuntos agraviados consignaron copia simple de las decisiones del 13 y 14 de diciembre de 2004, dictadas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no acompañaron copia simple o certificada de las decisiones dictadas el 15 y 18 de noviembre de 2004 por el mencionado Juzgado, las cuales igualmente son objeto de la acción de amparo interpuesta. Ello así, visto que no se acompañó junto con el escrito contentivo de la acción de amparo copia simple o certificada de dos (2) de las decisiones que en criterio de la parte accionante le causaban un gravamen, estima oportuno esta Sala reiterar el criterio establecido en sentencia de fecha 1° de febrero de 2000 (caso: “José Amado Mejía”), en relación con la carga de la parte presuntamente agraviada en relación con la consignación de las copias certificadas de la sentencia objeto de su pretensión de amparo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2004, que declaró improcedente in limine litis el amparo ejercido y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Gamardo Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.577, actuando en su carácter de representante judicial de los ciudadanos JACINTO PARRA TOSTA, MARÍA CECILIA PARRA BLANCO, MARÍA DEL CARMEN PARRA BLANCO y ENRIQUE PARRA BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.992.190, 6.058.992, 5.016.889 y 6.058.992, respectivamente, contra las decisiones dictadas el 15 y 18 de noviembre, así como las del 13 y 14 de diciembre de 2004, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 3, 26, 27, 49 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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