Sentencia N° 212 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 212, Exp. 02-0890, 18/02/2003
Expediente02-0890
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Douglas Gustavo Santana Arenas, quien no presentó la copia de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Carabobo. La Sala advirtió que la falta de consignación del fallo o de la constancia de su solicitud a la Fiscalía conllevaría a la inadmisibilidad de la acción. Se ordenó notificar al accionante para que en un plazo determinado presentara la documentación requerida.

Extracto de la motiva

Visto que para que este máximo Tribunal pueda emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo se requiere copia del fallo accionado, ordena notificar al abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que en un lapso de cinco días más el término de la distancia que para el presente caso es de dos (2) días, consigne la sentencia dictada por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estrado Carabobo, el 2 de noviembre de 2002, contra la cual se ejerce la presente acción, o en su defecto, constancia de haber solicitado el referido fallo a la Fiscalía Undécima del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadCorte de ApelacionesCarabobosentenciadocumentaciónacción de amparo

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