Sentencia N° 2119 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2119, Exp. 07-1271, 09/11/2007
Expediente07-1271
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de hecho presentado por Rómulo Ramón Rodríguez Navarro contra una decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia. La Sala ordena al juzgado remitente que envíe copia certificada del expediente relacionado con la acción de amparo constitucional incoada por el solicitante contra el Instituto Nacional de Tierras, dentro de un plazo específico. Se advierte sobre las consecuencias de no cumplir con esta orden.

Extracto de la motiva

En aras de pronunciarse sobre la solicitud presentada ante esta Sala Constitucional por el ciudadano Rómulo Ramón Rodríguez Navarro, asistido por la abogada Zolanlly Rodríguez, antes identificados, tomando en cuenta que la materia debatida es de inminente carácter social –agrario-, y dados los poderes inquisitivos del juez constitucional, considera esta Sala imprescindible para dictar una decisión ajustada a derecho, ordenar al Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remita copia certificada de todo el expediente signado con el N° 546 de la nomenclatura llevada por el referido Juzgado, e informe sobre el estado actual de la causa, relativa a la acción de amparo constitucional incoada por el solicitante contra el Instituto Nacional de Tierras, lo cual deberá ser enviado a esta Sala dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, el cual es de ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 parágrafo décimo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remita copia certificada de todo el expediente signado con el N° 546 de la nomenclatura llevada por el referido Juzgado, e informe sobre el estado actual de la causa, relativa a la acción de amparo constitucional incoada por el solicitante contra el Instituto Nacional de Tierras, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, el cual es de ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 parágrafo décimo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparoconstitucionalagrariojusticiaZuliaexpedienteacciónderecho

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca