Sentencia N° 2119 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2119, Exp. 06-0989, 30/11/2006
Expediente06-0989
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Gladys M. Barradas, en representación de la ciudadana Daniella Bianca Bellabarba, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que no se evidencia una amenaza inminente de violación de los derechos constitucionales invocados por la accionante, ya que las situaciones denunciadas son consideradas eventuales y no constituyen una violación cierta de derechos.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, estima esta Sala que efectivamente, como lo declaró el a quo de las actas procesales no se evidencia amenaza inminente alguna de violación de los derechos constitucionales invocados por la accionante por parte de la Universidad Central de Venezuela. En razón de lo cual, esta Sala debe confirmar la sentencia objeto de la apelación que dictó el 25 de mayo de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 2 de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, declarar sin lugar la apelación ejercida contra el referido fallo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada GLADYS M. BARRADAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DANIELLA BIANCA BELLABARBA, contra la decisión que dictó el 25 de mayo de 2006 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia se CONFIRMA la INADMISIBILIDAD de la acción de amparo propuesta contra la Universidad Central de Venezuela.

Palabras clave

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