Sentencia N° 2119 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2119, Exp. 05-0561, 29/07/2005
Expediente05-0561
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María Concepción Sayago Moncada. La acción fue considerada inadmisible in limine litis debido a que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la parte accionante había cesado, ya que el Juzgado de Primera Instancia había ordenado la notificación por carteles al co-agraviante, subsanando así los vicios denunciados. La Sala argumenta que para que la acción de amparo sea admisible, es necesario que la lesión denunciada sea presente e inminente.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente consulta, y al respecto observa lo siguiente: El a quo dictó sentencia declarando inadmisible in limine litis el amparo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que las circunstancias que en un principio habrían ocasionado las violaciones a derechos constitucionales denunciados por la parte accionante cesaron. Del análisis del caso bajo examen, esta Sala observa que en el escrito de amparo constitucional, la quejosa afirmó que existía violación de los derechos de igualdad ante la ley, de acceso a la justicia, al debido proceso, de petición y de obtener oportuna y adecuada respuesta de su defendida, y amenaza de violación del derecho a la propiedad, en virtud del auto dictado el 11 de octubre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con relación a la notificación de uno de los presuntos co-agraviantes en la causa que se sigue ante ese Tribunal signada con el Nº 30.608, deteniendo el procedimiento tutelar de amparo. Ahora bien, en la diligencia del 3 de marzo de 2005, la parte accionante adujo que la violación o amenaza de violación de derechos constitucionales denunciada había cesado, pues el presunto agraviante ordenó, mediante auto de fecha 1° de marzo de 2005, librar cartel de notificación al ciudadano Anthony Frank Peñaloza López, acompañando anexo copia de dicho fallo. Así las cosas, siendo que la nulidad solicitada se fundamentó en que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, había puesto “(…) obstáculos para la práctica de la Notificación del Co-agraviante (…)”, y dicho Tribunal ordenó practicar la notificación por medio de carteles; se advierte que con el mandamiento contenido en el auto de fecha 1° de marzo de 2005, se materializó la consecuencia buscada con la declaratoria de nulidad.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 4 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN SAYAGO MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 3.999.679, asistida por la abogada Yunmi Coromoto Sánchez Mantilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.221, contra el auto proferido el 11 de octubre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, en la causa que ante él se sigue signada con el Nº 30.608, por la violación de los artículos 21, 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la amenaza de violación del artículo 115 ejusdem.

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