Sentencia N° 2119 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2119, Exp. 03-0172, 06/08/2003
Expediente03-0172
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por tres abogados contra el Presidente de la República. Los accionantes alegaron que el Presidente había dado instrucciones para desacatar decisiones judiciales, lo que constituía una amenaza a los derechos constitucionales de los ciudadanos. Sin embargo, la Sala determinó que no existía legitimación activa para actuar en nombre de 'todos los venezolanos' y que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que no existe en autos recaudo alguno del cual pueda desprenderse con la certeza y suficiencia que en estos casos se requiere, prueba de la representación de intereses colectivos, esto es, de que un grupo, determinado o determinable de personas han aceptado esta representación, razón por la cual se considera que los accionantes no tienen la legitimación requerida para actuar en nombre de un colectivo en protección de sus derechos. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, NELSON ENRIQUE PÉREZ PULIDO y LUIS OBREGÓN MARTÍNEZ contra el Presidente de la República.

Palabras clave

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