Sentencia N° 2118 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2118, Exp. 25-0486, 12/12/2025
Expediente25-0486
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Maryurmi Cardozo de Betancourt en representación de Alcides Rafael Betancourt Hernández. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de presentación de documentos fundamentales que acreditaran la representación legal y la admisibilidad de la demanda. La Sala destacó la importancia de cumplir con las formalidades legales para garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

Es criterio pacífico y reiterado de esta Sala que en las solicitudes de avocamiento se exige como carga procesal el que las mismas se interpongan acompañadas de copia certificada y legible de las actuaciones procesales en la que se fundamentan, toda vez que en el análisis sobre la admisibilidad de la pretensión debe existir una certeza sobre lo alegado por la parte peticionaria para que cualquiera de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia pueda pronunciarse sobre la pretensión y requerir el expediente respectivo con el objeto de asumir el conocimiento del asunto solicitado o, en su defecto, asignarlo a otro tribunal. La certeza probatoria que exige al momento de dictarse el pronunciamiento sobre la solicitud de avocamiento es necesaria en virtud de que en esa oportunidad no existe ninguna contraparte que pueda controlar los documentos fundamentales que acompañan la solicitud, por lo que no debe existir duda alguna en la procedencia de los motivos por los cuales cualquiera de la Salas del Tribunal Supremo de Justicia pueda, flexibilizando el principio del juez natural y con suma prudencia, avocarse al conocimiento de un determinado proceso o procedimiento. Con base en lo expuesto, si no existe la certeza jurídica y se admite la petición de avocamiento, la Sala estaría suspendiendo una causa en forma indebida, en detrimento del principio del juez natural, el cual ha sido considerado por la doctrina pacífica y reiterada, como de orden público. En efecto, la abogada Maryurmi Cardozo de Betancourt acompañó junto con su solicitud de avocamiento toda una serie de anexos en copias simples que, a juicio de esta Sala, no pueden ser considerados como documentos fundamentales de la petición, toda vez que carecen de valor probatorio a los efectos de emitir el respectivo pronunciamiento sobre la admisión o no de lo pretendido por la parte solicitante, máxime cuando tampoco se constata del presente expediente que el Secretario de esta Sala las hubiese certificado ad effectum videndi. Además, la Sala acota que la solicitante de autos tampoco acompañó algún medio probatorio mediante el cual se constate que requirió se le expidiera copia certificada de los actos procesales que considera lesivos a sus derechos fundamentales en las causas constitucionales primigenias y que éstas le hayan sido negadas. Así pues, la Sala destaca, tomando en cuenta el contenido del artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que es una carga procesal de la parte actora consignar los documentos indispensables para verificar si la demanda interpuesta ante este Alto Tribunal es admisible, siendo que, en el caso de que no se cumpla con ese deber, la consecuencia procesal sería la declaratoria de inadmisibilidad de la acción intentada.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Maryurmi Cardozo de Betancourt, en su carácter de supuesta apoderada judicial del ciudadano ALCIDES RAFAEL BETANCOURT HERNÁNDEZ, antes identificados. 2.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoinadmisibilidadcarga procesaldocumentosrepresentaciónprincipio del juez natural

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca