Sentencia N° 2118 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2118, Exp. 07-1317, 09/11/2007
Expediente07-1317
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional. El caso fue promovido por Rujane Elías Marún Rodríguez, quien impugnó notas marginales que afectaban su derecho de propiedad sobre un terreno. La Sala determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui era el competente para conocer del amparo, ordenando la remisión del expediente a dicho tribunal para su admisibilidad y sustanciación.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: El presente conflicto de competencia surgió con ocasión de la acción de amparo interpuesta por el abogado William Latuf, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rujane Elías Marún Rodrígues, contra las notas marginales estampadas por la Registradora Subalterna del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en un documento que evidenciaba la propiedad de un terreno perteneciente al quejoso, cercenando a su decir, los derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, contenidos en los artículos 49 y 115 de la Carta Magna, respectivamente. En tal sentido, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fundó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “(…) al tratarse de un amparo constitucional en contra de un registro Subalterno y por ende retrata (sic) de procedimientos registrales de carácter administrativo, el control de los actos que se dicten en tales procedimientos deben ser controlados por la vía idónea, a saber, la vía administrativa (incluyendo la jurisdicción contencioso administrativa). En tal sentido se observa, que este tribunal civil, mercantil, tránsito y agrario actuando en sede constitucional, en el caso especial que nos ocupa, no es el órgano más idóneo para conocer del presente asunto ya que no tiene afinidad con las competencias atribuidas a este juzgado y que sí pertenece y se inscribe dentro de las competencias atribuidas a la jurisdicción contencioso administrativa, razón por la cual este tribunal resulta incompetente para conocer de la acción de amparo planteada (…) debiendo declinar la competencia en el tribunal que resulte competente para ello, vale decir, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción (sic) de la Región Nor Oriental (…)”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el abogado William Latuf, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUJANE ELÍAS MARÚN RODRÍGUES, antes identificados, contra las notas marginales estampadas por la Registradora Subalterna del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en un documento de propiedad de un terreno presuntamente perteneciente al quejoso, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional a dicho Juzgado con la finalidad que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie en primera instancia.
Palabras clave
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