Sentencia N° 2118 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2118, Exp. 06-1229, 30/11/2006
Expediente06-1229
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jazmine Flowers Gombos en representación del ciudadano Ramón Guerra. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación de la representación legal de la demandante, ya que el poder otorgado era un poder apud acta que solo facultaba a los abogados para actuar en el juicio donde se otorgó el mandato, no en el amparo constitucional. La Sala reafirma su competencia para conocer de la acción de amparo, pero determina que la falta de representación adecuada impide el avance del proceso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la violación derecho a la defensa y al debido proceso, al principio de justicia y transparencia y al orden público de su representado que, según su dicho, se produjo por “(…) que no se ha garantizado el cumplimiento de la distribución realizada el día martes 18 de julio de 2006, en lo que respecta a la siguiente causa (…)”. Cabe destacar que, tratándose de un poder apud acta conforme lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sólo faculta al abogado para actuar en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó el mandato. En el presente expediente no se encuentra acreditada la facultad de la abogada Jazmine Flowers Gombos para actuar en nombre de Ramón Guerra en la presente acción de amparo que fue interpuesta contra el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, y con fundamento en lo antes expuesto esta Sala Constitucional declara inadmisible la acción de amparo interpuesta en aplicación del quinto aparte del artículo 19 de del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 48 de de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer de la demanda de amparo ejercida por la abogada Jazmine Flowers Gombos, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 13.165, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Ramón Guerra, titular de la cédula de identidad número 4.081.788 contra el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. INADMISIBLE la acción de amparo presentada. Así se decide.
Palabras clave
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