Sentencia N° 2118 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2118, Exp. 05-0514, 29/07/2005
Expediente05-0514
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 31 de enero de 2005, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró el abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Manuel Fuguet Beaujón y la sociedad RÍO MAR LAGO, C.A. La decisión se basa en la inacción de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Conforme al cómputo practicado por la Secretaría de este Tribunal, se evidencia que desde el 03 de marzo de 1999, hasta la presente fecha, inclusive, han transcurrido cinco (05) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días, sin que la parte querellante, ni los terceros interesados demuestren interés en el juicio, aparte que, uno de los jueces denunciados, hace dos años que dejó de serlo (...), por lo que este Tribunal considera que en la presente causa ha obrado el decaimiento del procedimiento por falta de interés procesal en la parte querellante, por abandono del trámite (...) y, en consecuencia, se declara extinguido el procedimiento de amparo... La pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia... (omissis).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 31 de enero de 2005, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CARLOS MANUEL FUGUET BEAUJÓN y la sociedad mercantil RÍO MAR LAGO, C.A., representada por los ciudadanos Pablo Francisco Bencomo y Jairo Enrique Morales Ocando, asistidos por la abogada Yasmín Martinho Piñango, identificados en autos, contra la "...usurpación de funciones..." de la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial y contra el "...Juez impostor..." del Juzgado Cuarto Accidental del referido Juzgado. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

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