Sentencia N° 2118 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2118, Exp. 03-2719, 14/09/2004
Expediente03-2719
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Rodrigo Tovar Castillo en defensa de Jhonatan Muñoz Ibarra, quien había sido objeto de una medida privativa de libertad. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la misma fue interpuesta de manera extemporánea, ya que los actos que se alegaron como violatorios de derechos constitucionales habían sido consentidos tácitamente por el agraviado. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La defensa del accionante fundamentó la solicitud de tutela constitucional en el hecho que, su defendido fue detenido sin que mediara en su contra orden judicial o fuese sorprendido in fraganti delito; sin embargo, el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de diciembre de 2002, a solicitud del Ministerio Público, le decretó medida judicial privativa de libertad. Por ello, opuso “al irritante procedimiento” la excepción prevista en el literal e) del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal -acción no promovida conforme a la ley-, por cuanto era evidente que en dicho proceso se violaron formas “legales elementales y fácticas necesarias para poder aprehender a una persona”, y, por ende, la acusación presentada por el Ministerio Público no debió ser admitida, ya que siendo nula la detención, la misma pierde eficacia y validez y con ella -la detención- se acaba tanto el acto que la contiene -la acusación- como las pruebas practicadas en la fase de investigación.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado RODRIGO TOVAR CASTILLO, en su carácter de defensor del ciudadano JHONATAN MUÑOZ IBARRA, contra la decisión dictada el 2 de octubre de 2003, por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Declara INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por el abogado RODRIGO TOVAR CASTILLO, en su carácter de defensor del ciudadano JHONATAN MUÑOZ IBARRA, contra las actuaciones del Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesdetencióndebido procesolibertad personalinadmisibilidadacción de amparo