Sentencia N° 2117 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2117, Exp. 25-0476, 12/12/2025
Expediente25-0476
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Mogollón Mogollón contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el recurso era procedente, pero finalmente declaró sin lugar la apelación y revocó el fallo apelado, considerando que la acción de amparo era improcedente in limine litis debido a que existían otros medios procesales idóneos para hacer valer su derecho a intimación de honorarios profesionales.

Extracto de la motiva

En consecuencia de todo lo antes expuesto, discurriendo que la vía de amparo constitucional está dada para restituir los derechos infringidos, derivados de cualquier hecho, acto y omisión provenientes de ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos constitucionales, siempre y cuando, no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz para restituir la situación jurídica infringida, y por considerar que en el caso de marras, se evidencia que el querellante disponía de otros medios y actos distintos a la acción de amparo constitucional, lo suficientemente eficaces e idóneos para lograr la restitución de su derecho, quien juzga reflexiona que, al existir en nuestro ordenamiento jurídico una vía ordinaria, idónea y además expedida para lograr la satisfacción del interés reclamado por el querellante, la presente pretensión de amparo constitucional resulta inadmisible, a tenor de lo establecido en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN, ya identificado, contra la decisión dictada el 9 de enero de 2025, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional por él interpuesta. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el mencionado abogado contra la citada decisión. 3.- Se REVOCA el fallo apelado. 4.- Se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta en nombre propio por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadhonorarios profesionalessentenciavía ordinaria

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