Sentencia N° 2117 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2117, Exp. 07-1324, 09/11/2007
Expediente07-1324
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la apelación interpuesta por Maraby del Valle García La Rosa contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Portuguesa, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la apelante no agotó la vía ordinaria de apelación, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción de amparo. La decisión se fundamenta en la falta de justificación para optar por la vía del amparo en lugar de la apelación ordinaria, que se consideró idónea para el restablecimiento de sus derechos.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional no debe interpretarse como un medio a priori que dirima situaciones derivadas de relaciones jurídicas tuteladas por normas de rango legal y que cuenten con los medios procesales idóneos para su dilucidación. Pues, la tutela constitucional sólo es procedente cuando los afectados hayan agotado todos los medios procesales regulares o, cuando la urgencia derivada de la situación tenga tal grado de inminencia que sólo pueda ser subsanada mediante el ejercicio de la acción de amparo constitucional. En el presente caso, la accionante interpuso acción de amparo constitucional, contra actuaciones judiciales del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión al juicio que por solicitud de calificación de despido ejerció la quejosa contra Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL, C.A.). Dichas actuaciones judiciales son las siguientes: i) Auto del 25 de julio de 2007, por medio del cual el referido Juzgado instó al ciudadano Yván de Jesús Álvarez Solórzano, en su carácter de Coordinador Regional de Mercal, C.A. en el Estado Portuguesa, a que informase la fecha efectiva de pago de los salarios caídos en un lapso perentorio de dos días; ii) Oficio del 26 de julio de 2007, dirigido al ciudadano Yván de Jesús Álvarez Solórzano, Coordinador Regional de Mercal, C.A. en el Estado Portuguesa, mediante el cual se requirió información sobre la fecha efectiva de pago de los salarios caídos en un lapso perentorio de dos días; iii) Auto del 27 de julio de 2007, en el que se ordenó notificar mediante Oficio del auto de ejecución forzosa decretada por el Tribunal el 10 de julio de 2007 a la Procuraduría General de la República y; iv) Oficio del 30 de julio de 2007, dirigido a la Procuraduría General de la República, contentivo de la información atinente a la ejecución forzosa recaída sobre la sociedad mercantil Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL, C.A.).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 5 de septiembre de 2007, que declaró inadmisible el amparo ejercido por la ciudadana MARABY DEL VALLE GARCÍA LA ROSA, asistida por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, ya identificados, contra actuaciones judiciales del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión al juicio que por solicitud de calificación de despido ejerció la quejosa contra Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL, C.A.).

Palabras clave

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