Sentencia N° 2117 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2117, Exp. 06-0267, 30/11/2006
Expediente06-0267
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el recurso contencioso tributario era el medio adecuado para resolver la controversia planteada, ya que la acción de amparo no era procedente al no haberse agotado la vía procesal correspondiente. Además, se reabrió el lapso para interponer el recurso contencioso tributario, permitiendo así el acceso a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el argumento central de la representación actora consiste en denunciar que el agravio delatado constituye una vía de hecho y, por tal motivo, su juzgamiento no es encausable sino a través del amparo constitucional, puesto que –a su juicio- el recurso contencioso tributario no resultaría óptimo para controlar actuación material (no formal) de la Administración Tributaria. Frente a tal planteamiento, conviene traer a colación la doctrina vertida por esta Sala mediante sentencia nº 2629/2002 (caso: Gisela Anderson y otros), en la que dejó sentado que: '[L]a Constitución garantiza a los administrados, funcionarios públicos o sujetos bajo relaciones especiales, un plus de garantías que no deja dudas respecto a la potestad que tienen esos tribunales para resguardar los derechos constitucionales que resulten lesionados por actos, hechos, actuaciones, omisiones o abstenciones de la Administración Pública; potestad que según la doctrina más actualizada, se ejerce al margen de que la denuncia encuadre en los recursos tradicionales establecidos en la ley o que haya construido la jurisprudencia, pues, la tendencia es a darle trámite a este tipo de demandas en tanto subyazca un conflicto de orden administrativo que exija el examen judicial respectivo.'
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., en contra de la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2005 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la prenombrada sociedad mercantil en contra del Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Se ordena reabrir el lapso de veinticinco (25) días para interponer el recurso contencioso tributario establecido en los artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, a partir de la fecha de publicación del presente fallo.
Palabras clave
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