Sentencia N° 2117 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2117, Exp. 05-0373, 29/07/2005
Expediente05-0373
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónORDENA notificar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES PI 7199, C.A. contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La Sala, al observar la situación, decidió requerir información y pruebas adicionales para garantizar la tutela judicial efectiva y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de amparo constitucional, en segunda instancia y previo a la emisión del fallo definitivo, la posibilidad de requerir las pruebas que sean promovidas por las partes o solicitar de oficio la evacuación de ciertas pruebas que estime pertinentes para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de esta Sala N° 341/22.3.2001, caso: “Viernes Entretenimiento, C.A.”), siempre que con éstas no se cause un perjuicio irreparable al accionante, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Sala imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho y horas (48) siguientes a su notificación, las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES PI 7199, C.A., consignen ante esta Sala un informe referido a la actualidad de las lesiones denunciadas como presuntamente violatorias de derechos y garantías constitucionales, en particular sobre las actuaciones realizadas por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la revocatoria de las medidas cautelares a las que se refiere el caso de marras.
Dispositiva
ORDENA notificar a las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES PI 7199, C.A., así como al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, den cumplimiento a lo establecido en el mismo.