Sentencia N° 2117 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2117, Exp. 03-2456, 14/09/2004
Expediente03-2456
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Lucy Figueroa en defensa de los ciudadanos Héctor Alberto Prado Mendoza y Ángel Castillo Padovani. La acción fue considerada inadmisible debido a que la solicitante no cumplió con los requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte accionante intentó una acción de amparo en contra de las decisiones dictadas el 9 y el 18 de julio de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la cual presuntamente se le violó el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo, por considerar que “...la accionante se limitó a mencionar que el presunto agraviante, violó el derecho a la libertad y el debido proceso... pero no determina de manera clara y precisa los presupuestos procesales de existencia para la procedencia de la acción de amparo...”. Observa la Sala que, en el presente caso, ciertamente el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en decisiones del 9 y 18 de julio de 2003, negó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a los ciudadanos Héctor Alberto Prado Mendoza y Ángel Castillo Padovani, por considerar que “...la simple caución juratoria no es proporcional a la entidad del delito del caso de marras...”. Ahora bien, considera oportuno la Sala reiterar que el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2003, por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada Lucy Figueroa, Defensora Pública Vigésima Penal, adscrita al sistema autónomo de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos HÉCTOR ALBERTO PRADO MENDOZA y ANGEL CASTILLO PADOVANI, contra las sentencias dictadas el 9 y el 18 de julio de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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