Sentencia N° 2116 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2116, Exp. 25-0324, 12/12/2025
Expediente25-0324
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer del recurso de casación interpuesto por María Eugenia Croquer Landaeta y Clemente José Marrero Gutiérrez, en contra de la decisión de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación de una acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la competencia para conocer de estos recursos corresponde a la Sala Constitucional, según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, analizado el caso bajo estudio debe este Juzgado, a los fines de determinar su competencia, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1° de febrero de 2000, en la cual se establece la potestad del juzgamiento y la competencia del órgano jurisdiccional en materia de amparo, en concordancia con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 3428 de fecha 11 de noviembre de 2005, este Juzgador actuando en sede constitucional, observa de la revisión de la solicitud de protección constitucional que la situación jurídica alegada por los presuntos agraviados como infringidos y amenazados, ha sido desplegada por las acciones presuntamente incoadas por la ciudadana ANDRYMAR ALARCÓN, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que este Tribunal debe indefectiblemente conforme a lo establecido en el artículo 64.4 del Código Orgánico Procesal Penal, declararse incompetente para seguir conociendo y decidir la presente acción de amparo, debiéndose declinar de manera inmediata el conocimiento de la presente acción a un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Se declara INCOMPETENTE para conocer del ‘Recurso de Casación’ ejercido por los ciudadanos MARÍA EUGENIA CROQUER y CLEMENTE JOSÉ MARRERO GUTIÉRREZ, y se declina la competencia para resolver el referido recurso en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.