Sentencia N° 2116 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2116, Exp. 07-1334, 09/11/2007
Expediente07-1334
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-09
DecisiónNo Acepta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia de amparo constitucional presentada por el abogado José Oswaldo Montero Prieto, actuando en nombre de la sociedad MERO, C.A. La solicitud se refería a una decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Aragua que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala destacó la importancia de la cosa juzgada y la necesidad de que las solicitudes de revisión sean presentadas directamente ante ella, no a través de otros órganos jurisdiccionales.

Extracto de la motiva

Respecto a la posibilidad de que la Sala revise sentencias definitivamente firmes, la misma reitera que, al momento de ejecutar tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable, y es extrema su protección tal como lo expresa nuestra Constitución en su artículo 49, numeral 7. Por tanto, sólo excepcionalmente y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a la existencia de un fraude procesal, como los que a título enunciativo trató esta Sala en fallo del 4 de agosto de 2000 (caso: “Intana, C.A.”), es posible revisar sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua para conocer de la revisión de la sentencia dictada por el precitado órgano jurisdiccional el 7 de agosto de 2007, que declaró inadmisible, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Oswaldo Montero Prieto, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERO, C.A., ya identificados, contra la sentencia “(…) producida el día Veintisiete (27) de Abril de 2006 y publicada en acta de fecha Cinco (05) de Mayo de 2006 (…)” por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, que declaró con lugar la demanda intentada con ocasión de la admisión de los hechos como consecuencia de la incomparecencia de las co-demandadas a la audiencia preliminar, conforme a la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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