Sentencia N° 2116 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2116, Exp. 06-0738, 30/11/2006
Expediente06-0738
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara no ha lugar a la solicitud de revisión presentada por Plásticos PR C.A. contra las sentencias de la Sala Político Administrativa. Se argumenta que la Sala Político Administrativa aplicó correctamente el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas al sancionar la falta de reexportación o nacionalización de mercancías bajo el régimen de admisión temporal. El recurrente alegó que debió aplicarse el artículo 115, más benévolo, pero la Sala concluyó que no existía duda sobre la norma aplicable en este caso específico.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, establece que el principio del in dubio pro reo no se aplica en este caso, ya que las normas en cuestión (artículos 115 y 118 de la Ley Orgánica de Aduanas) regulan situaciones distintas. La Sala Político Administrativa consideró que el recurrente incurrió en el supuesto del artículo 118 al solicitar la nacionalización de mercancías fuera del plazo establecido para reexportar. La interpretación de las normas debe hacerse considerando el contexto y las circunstancias del caso, y no se evidenció un error en la aplicación de la ley por parte de la Sala Político Administrativa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado José Gregorio Rodríguez García, actuando en su carácter de apoderado judicial de PLÁSTICOS PR C.A, de las sentencias emanadas de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, dictadas el 14 de diciembre de 2005 y su aclaratoria del 1º de febrero de 2006 respectivamente. Así se decide. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalLey Orgánica de Aduanasnacionalizaciónreexportaciónprincipio in dubio pro reosanciónmercancíasadmisión temporal

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