Sentencia N° 2116 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2116, Exp. 03-2385, 14/09/2004
Expediente03-2385
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Alexis Rojas Márquez en defensa de César Argenis Álvarez Suárez. La Corte consideró que el amparo fue ejercido como sustituto de los recursos ordinarios establecidos en la ley penal, lo cual es improcedente. Se argumenta que el accionante tenía la posibilidad de impugnar la decisión a través de la apelación ordinaria y que el amparo no puede ser utilizado para tal fin.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte accionante intentó una acción de amparo en contra de la decisión del 4 de agosto de 2003 dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con la cual presuntamente se le violaron sus derechos constitucionales fundamentando su pretensión en los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los artículos 44.1 y los numerales 2 y 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, declaró inadmisible la acción de amparo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la acción de amparo constitucional fue ejercida en sustitución de los recursos ordinarios establecidos en la Ley adjetiva penal. La acción de amparo -como ya se ha expresado reiteradamente en muchas sentencias de esta Sala-, es una acción para solventar la situación que tiende a hacerse irreparable, cuando se han producido violaciones constitucionales. El amparo no es sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino que es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y su uso es improcedente para un fin distinto del que le es propio.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el abogado José Alexis Rojas Márquez, en su carácter de defensor del ciudadano CÉSAR ARGENIS ÁLVAREZ SUÁREZ, contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 2003 por el Juzgado Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Palabras clave
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