Sentencia N° 2116 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2116, Exp. 03-1892, 05/08/2003
Expediente03-1892
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por José Alfredo Carpio Méndez, en su calidad de Presidente de la Asociación de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios del Jobo (ASOPROJO), contra decisiones del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario. Se alegó la violación de derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y a ser juzgado por un juez competente, debido a la inhibición del juez y la falta de notificación a las partes. La Sala declaró su competencia y admitió la demanda, ordenando medidas cautelares.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las acciones de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la demanda se ejerció contra una decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano José Alfredo Carpio Méndez, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL JOBO (ASOPROJO con la asistencia del abogado Gonzalo Suárez Omaña, contra el acta de 11 de junio de 2003 y contra las decisiones de 20 de junio de 2003 y 16 de julio de 2003, todas del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en consecuencia, ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al juez accidental del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, notifique a CORP BANCA, C.A., Banco Universal, y a cualquier otra parte interviniente en el juicio que ante el mismo sigue la parte quejosa, esta decisión. Luego del cumplimiento de esta actuación, ese Tribunal informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se ordenaron.