Sentencia N° 2116 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2116, Exp. 02-0937, 28/08/2002
Expediente02-0937
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Miguel José Villegas en representación de Jhonatan Orlando Sojo Liscano, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La decisión se basa en la existencia de cosa juzgada, ya que se había presentado una acción similar previamente, lo que impide el replanteamiento de la cuestión debatida. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por cuanto, la misma en decisión del 26 de marzo de 2002, declaró la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada por ante el Juzgado Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal y no concedió la libertad del imputado Jhonatan Orlando Sojo Liscano; el accionante denunció, además, las irregularidades en cuanto a la tramitación del recurso de apelación ejercido. La Sala observa, en el caso sub júdice, vuelve a plantearse una acción de amparo que versa sobre el mismo objeto, esto es, la decisión del 26 de marzo de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Se trata, pues, de dos acciones de amparo propuestas por la misma parte accionante, contra la misma decisión judicial, por ante dos órganos jurisdiccionales distintos, a saber, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 11.3.02, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 25.4.02. Con relación a la primera acción incoada, conoció esta Sala en apelación, el 17 de abril de 2002, se dio entrada bajo el nº 02-857, dicha apelación fue declarada sin lugar e inadmisible la acción de conformidad con el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se publicó la decisión con el nº 1558 del 9 de julio de 2002.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Miguel José Villegas, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JHÓNATAN ORLANDO SOJO LISCANO, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.