Sentencia N° 2115 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2115, Exp. 03-2218, 14/09/2004
Expediente03-2218
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Enrique Muñoz en defensa de Juan Carlos Torres. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos a la libertad, defensa y debido proceso tras la detención de Torres y la posterior medida privativa de libertad dictada por el Juzgado Quincuagésimo de Control. La Sala concluye que no hubo infracción de normas constitucionales ni procesales, dado que existía una orden de aprehensión válida en contra del imputado.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 2 febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías). Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin observa: La solicitud de tutela constitucional se fundamenta en el hecho que, a criterio de la defensa del accionante, el Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas incurrió en violación de los derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso de su defendido, cuando el referido Juzgado de Control dictó medida privativa de libertad sobre su defendido, ya que, una vez detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, fue presentado nueve días después ante éste, quedando en un total estado de desigualdad para ejercer el derecho a su defensa, pues aun cuando en su contra obraba orden de aprehensión emanada de un órgano jurisdiccional, el juez debió apreciar las circunstancias del caso y juzgarlo en libertad.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 19 de agosto de 2003, por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Enrique Muñoz, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN CARLOS TORRES contra la decisión que dictó el 15 de julio de 2003 el Juzgado Quincuagésimo de Control del señalado Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesolibertad personalorden de aprehensiónCuerpo de Investigaciones PenalesCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución de la República

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