Sentencia N° 2115 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2115, Exp. 03-0971, 05/08/2003
Expediente03-0971
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por César Palenzona Boccardo, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La decisión impugnada fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, en la que se homologó una transacción en un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala observó que no constaba en autos la decisión judicial objeto de impugnación ni el expediente completo, lo que era indispensable para el juzgamiento de la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que el supuesto agraviado denunció como lesiva de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a ser oído, la decisión que dictó, el 7 de marzo de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que supuestamente se homologó una transacción que puso fin a un juicio de ejecución de hipoteca entre las ciudadanas Olimpia de De Marchena Rivas (parte actora) y María Alejandra Palenzona Olavaria (parte demandada), que versó sobre un inmueble del cual se considera propietario y también tercero poseedor. Ahora bien, observa la Sala que no consta en autos la decisión judicial objeto de impugnación, ni la totalidad del expediente continente del juicio de ejecución de hipoteca en el que se dictó, recaudos indispensables para el juzgamiento respecto de la demanda de amparo, y, en consecuencia, para la determinación de las supuestas violaciones constitucionales. El supuesto agraviado solicitó a la Sala que fuese ésta quien recabare tal documentación pero no justificó razón alguna por la cual el Tribunal tuviera que suplir esa carga procesal, la cual le corresponde para la fundamentación de su pretensión, motivo por el cual se deniega tal solicitud.
Dispositiva
ORDENA la consignación, por parte del demandante de amparo, de copia certificada del expediente continente del juicio en el que se dictó la decisión objeto de impugnación mediante la presente demanda de amparo, así como de todos los recaudos que considere necesarios para la demostración de sus alegatos y la fundamentación de las violaciones que denunció, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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