Sentencia N° 2115 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2115, Exp. 02-0262, 28/08/2002
Expediente02-0262
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-28
DecisiónIMPROCEDENTE in limine

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Daniel Pérez en defensa de América Nasser Mahdab, contra una decisión de la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala analizó los requisitos de procedencia del amparo y determinó que la decisión impugnada no vulneró el derecho al debido proceso, ya que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia. En este orden de ideas, respecto de la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales, es criterio reiterado de la Sala que para su procedencia deben concurrir los siguientes requisitos, a saber: a) que el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal abuso ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que todos los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Daniel Pérez, en su condición de defensor de la ciudadana AMÉRICA NASSER MAHDAB, contra la decisión dictada por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación de auto emanado del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de noviembre de 2001, que declaró improcedente la solicitud de prueba anticipada realizada por la defensa. Queda en lo términos expuestos resuelta la acción de amparo incoada.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesorecurso de apelaciónextemporaneidadCorte de Apelacionesinspección judicial

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