Sentencia N° 2114 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2114, Exp. 25-0248, 12/12/2025
Expediente25-0248
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Luis Da Silva Ruíz en representación de Elías Wilfredo Celis, contra las actuaciones de la Fiscalía 44 Nacional Plena del Ministerio Público y el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se denunciaron a distintos agraviantes cuyas competencias corresponden a órganos jurisdiccionales diferentes.
La Sala argumenta que la acumulación de pretensiones en un mismo escrito, cuando involucra a diferentes sujetos agraviantes, resulta inadmisible y debe ser interpuesta de forma independiente ante los tribunales competentes. Se destaca que la acción de amparo debe ser resuelta con inmediatez, pero en este caso, la diversidad de accionados impide su tramitación conjunta.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la importancia de la competencia jurisdiccional en el proceso de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR De la revisión de las actas procesales, se evidencia que la presente tutela constitucional ha sido dirigida simultáneamente contra distintas instituciones y entes del Estado, a saber: 1) el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nacional Cuadragésima Cuarta (44°) Ministerio Público del Estado Guárico y 2) la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, todo con ocasión al proceso judicial seguido contra el referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de estafa continuada en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con los artículos 83 y 99 del Código Penal y agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 239 eiusdem. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Pági
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado José Luis Da Silva Ruíz, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELÍAS WILFREDO CELIS, ya identificados, contra las actuaciones llevadas a cabo por la Fiscalía 44 Nacional Plena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde se avocó el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión de Valle de la Pascua, existiendo un Terrorismo Judicial, que la presente causa no reviste carácter penal, por haber incurrido en inepta acumulación.