Sentencia N° 2114 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2114, Exp. 03-2183, 14/09/2004
Expediente03-2183
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Rafael Camacho Sué en representación de Alfredo José Guerra López. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la falta de denuncia oportuna de violaciones a normas constitucionales y en el uso de recursos ordinarios que el demandante no ejerció. La Sala considera que la acción de amparo no es procedente dado que el demandante no utilizó los medios judiciales preexistentes para reparar su situación jurídica.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 2 febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 15 de julio de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el abogado Luis Rafael Camacho Sué, actuando en representación del ciudadano ALFREDO JOSÉ GUERRA LÓPEZ contra las sentencias que dictaron los Juzgados Primero y Séptimo de Control de la referida Circunscripción Judicial.

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