Sentencia N° 2114 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2114, Exp. 02-0248, 28/08/2002
Expediente02-0248
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Evehelisse Harting Collins en representación del ciudadano Ángel Salvador Fernández. La acción fue motivada por la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia para tramitar el recurso de apelación de sentencia. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada con lugar la acción de amparo constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: La sentencia sometida a la consideración de la Sala, debe analizarse a la luz de los artículos 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el procedimiento del recurso de apelación de sentencia definitiva, cuyo texto es del tenor siguiente: “ Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 265 de este Código... Artículo 454. Contestación del recurso. Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso promuevan pruebas. El Juez o tribunal, sin más trámite dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones para que ésta decida (Subrayado nuestro)”. Ahora bien, la referida Corte de Apelaciones declaró con lugar la acción de amparo incoada, por considerar que el juez de primera instancia no tenía competencia para declarar inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada el 30.10.01, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Esta Sala constata, en efecto, la violación del derecho de acceso a la justicia cuando el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, omitió tramitar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Ángel Salvador Fernández, atribuyéndose funciones propias de su superior jerárquico.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 11 de enero de 2002, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Evehelisse Harting Collins, defensora pública penal adscrita a la Unidad Autónoma de Defensoría Pública del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en su condición de defensora del ciudadano ÁNGEL SALVADOR FERNÁNDEZ, contra la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de tramitar el recurso de apelación de sentencia y decidir la solicitud de saneamiento interpuestos por la defensa, el 16 y 20 de noviembre de 2001. Queda, así, resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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