Sentencia N° 2113 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2113, Exp. 25-0231, 12/12/2025
Expediente25-0231
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Alberto Neil García, defensor del ciudadano Eulises Rafael Vargas Pascale, contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que la situación jurídica denunciada había cesado, lo que justificó la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, la Sala advierte que conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio jurisprudencial supra citado, el lapso para interponer el recurso de apelación inició a partir del día miércoles 20 de noviembre de 2024 (inclusive), continuando el jueves 21 de noviembre y viernes 22 de noviembre de 2024, fecha en la que precluía el lapso para interponer la apelación. De allí que, se observa que el accionante, apeló de la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión Carúpano, el 20 de noviembre de 2024, ello así, se evidencia que el recurso de apelación, se intentó dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la sentencia de amparo, visto lo cual, siguiendo el criterio reiterado de esta Sala, la referida apelación debe tenerse como válida, y en consecuencia, resulta tempestiva la interposición del recurso de apelación por parte de la accionante, y así se declara (cfr. sentencias de esta Sala Nros. 1358/2006 y 958/2014). Asimismo, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (Vid. Sentencia N° 3084 del 14 de octubre de 2005, caso: “Salud Aranda de Tirado”), por tanto siendo que el abogado Carlos Alberto Neil García, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Eulises Rafael Vargas Pascale, ya identificado, no presentó escrito de fundamentación de la apelación, esta Sala decidirá el presente recurso de apelación con fundamento en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 15 de noviembre de 2024, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión Carúpano. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Alberto Neil García, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EULISES RAFAEL VARGAS PASCALE, ya identificados, contra la decisión dictada el 15 de noviembre de 2024, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión Carúpano, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíasjusticiatribunales

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