Sentencia N° 2113 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2113, Exp. 07-0515, 08/11/2007
Expediente07-0515
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Milagro de Lourdes Prieto Leal, quien cuestionó la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Suplente Especial. La Sala argumenta que la actora contaba con una vía ordinaria para impugnar dicha decisión a través del recurso contencioso-administrativo de nulidad, lo que hace innecesario el amparo constitucional. No obstante, se decide reabrir el lapso para interponer el recurso contencioso-administrativo, garantizando así el derecho de acceso a la jurisdicción.
Extracto de la motiva
La actora estimó lesiva “LA VÍA DE HECHO O ACTUACIÓN MATERIAL evidenciada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA”, toda vez que dicho órgano “resolvió dejar sin efecto mi designación como Juez Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decisión que me fue notificada en fecha 03 de octubre de 2006, a través de Oficio No. 1.282/2006, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy”. Siendo ello así, estima esta Sala preciso señalar que, en casos análogos al presente (vid, entre otras, decisiones números 3555/2003, del 18 de diciembre, 189/2004 del 19 de febrero y 4670/2005 del 14 de diciembre), la Sala ha establecido que la vía idónea para cuestionar la constitucionalidad y legalidad de los actos emanados de la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia es el recurso contencioso-administrativo de nulidad, previsto en el artículo 21, párrafo noveno de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y no el amparo constitucional, ya que el Juez contencioso-administrativo, al conocer dichos recursos, puede adoptar las medidas -incluso cautelares- que juzgue necesarias para asegurar el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva infringida, conforme el artículo 259 constitucional. Igualmente si se trata de vías de hecho como se ha dispuesto en sentencia del 5-5-07 caso: Diageo.
Dispositiva
Es por los anteriores razonamientos, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MILAGRO DE LOURDES PRIETO LEAL, actuando en su propio nombre y representación, contra “LA VÍA DE HECHO O ACTUACIÓN MATERIAL evidenciada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por órgano de su presidenta Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, a través de Oficio No.CJ-06-3502 de fecha 22 de Septiembre de 2006, en el que me indican que en fecha 20 de Septiembre de 2006, la Comisión Judicial en el ejercicio de sus atribuciones resolvió dejar sin efecto mi designación como Juez Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decisión que me fue notificada en fecha 03 de octubre de 2006, a través de Oficio No. 1.282/2006, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Asimismo, DISPONE reabrir el lapso para la interposición del recurso contencioso-administrativo de nulidad conforme lo dispone el artículo 21, vigésimo aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual comenzará a correr desde el día siguiente de que se produzca la notificación de esta decisión a la ciudadana MILAGRO DE LOURDES PRIETO LEAL o a su apoderado judicial, a fin de que, si lo estima conveniente a sus intereses, interponga la acción judicial indicada.
Palabras clave
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