Sentencia N° 2113 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2113, Exp. 06-0811, 30/11/2006
Expediente06-0811
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por ANGEL RAMÓN CEDEÑO, presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La Sala argumenta que la parte accionante no presentó la copia de la sentencia impugnada, lo que resulta en la inadmisibilidad de la acción. Se reitera la doctrina establecida en fallos anteriores sobre la necesidad de cumplir con los requisitos procesales para la admisión de acciones de amparo.
Extracto de la motiva
La parte accionante se limitó a consignar en el expediente el escrito libelar, señalando e identificando al presunto agraviante y el derecho constitucional violado, pero no acompañó el mismo la copia simple ni certificada de la sentencia impugnada. Al respecto, esta Sala señaló en la sentencia del 1° de febrero de de 2000 (Caso: José Amando Mejía), lo siguiente: “(…) Con relación a los amparos que no se interpongan contra sentencias, tal como lo expresan los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el proceso se iniciará por escrito o en forma oral conforme a lo señalado en dichos artículos; pero el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud, oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo esta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no solo la de la oferta de las pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral; prefiriéndose entre los instrumentos a producir los auténticos (...)”. En consecuencia, visto que la parte accionante no consignó copia, ni simple ni certificada, de la sentencia que impugnó por vía de la acción de amparo constitucional, esta Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ANGEL RAMÓN CEDEÑO, Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, asistido por el abogado Alejandro José Carranza García, antes identificado, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 31 de marzo de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.