Sentencia N° 2113 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2113, Exp. 03-1771, 14/09/2004
Expediente03-1771
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por las ciudadanas Gladys Marina Herrera Rojas y Jeley del Carmen González. Las accionantes alegaron violaciones a los derechos a la libertad y al debido proceso de sus familiares, quienes se encontraban privados de libertad. Sin embargo, la Corte de Apelaciones argumentó que existían vías judiciales ordinarias que no habían sido agotadas por las accionantes, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue presentada para obtener la libertad de los imputados, bajo la consideración de que la privación judicial preventiva de libertad que decretó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasó a ser arbitraria e ilegítima, ya que -en opinión de las accionantes- hay razones que no fueron tomadas en cuenta por el juez Quinto de Control para realizar tal declaratoria. Aunado a ello señalaron las accionantes, que por orden del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal los imputados debían ser puestos en libertad. En relación a dicho alegato, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara señaló que “... la decisión adversada en amparo no es violatoria de preceptos Constitucionales porque fue dictada en ejercicio de las atribuciones legales que le han sido conferidas a un Juez de Control, el acto conclusivo (acusación fiscal) fue presentada dentro de los treinta días siguientes al decreto de privación de libertad de los acusados, además, que el procedimiento especialísimo y extraordinario del amparo constitucional, sólo procede cuando otros medios procesales ordinarios no existen o no hayan sido agotados, por el accionante o inoperantes (sic), para la resolución del conflicto, no pudiendo subvertirse el orden procesal ordinario establecido...”.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del 19 de mayo de 2003, que declaró Inadmisible, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por las ciudadanas GLADYS MARINA HERRERA ROJAS y JELEY DEL CARMEN GONZÁLEZ, actuando en su condición de madre la primera de ellas y hermana la segunda de ellas de los imputados ARMANDO JESÚS ORTIZ HERRERA y EDGAR ALEXANDER DÍAZ GONZÁLEZ, respectivamente, asistidas por la abogada CELSA MARIBEL MARTÍNEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 18 de marzo de 2003, mediante la cual ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados anteriormente citados.
Palabras clave
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