Sentencia N° 2113 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2113, Exp. 02-1626, 05/08/2003
Expediente02-1626
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El ciudadano Jorge Alberto Rivera, a través de su abogado, interpuso un amparo constitucional contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, alegando violaciones a sus derechos laborales. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que la demanda de amparo debía ser declarada sin lugar, ya que el asunto de las prestaciones sociales no era parte del tema decidido en la causa original. La Sala concluyó que no había agravio constitucional en los planteamientos del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante intentó amparo constitucional contra la sentencia que dictó, el 21 de febrero de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para cuya fundamentación denunció la violación de sus derechos al trabajo y a las prestaciones sociales, que acogieron los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, la Sala estima que la demanda de amparo debe declarase sin lugar, pues si bien el demandante de autos, en el proceso contencioso administrativo que se vinculó con este amparo, planteó el asunto de sus prestaciones sociales, dicho proceso estuvo referido a la nulidad de los actos de remoción y retiro que dictó el Ministro de Energía y Minas y su trámite se refirió a tal pretensión. Por lo tanto, no era tema para la decisión, en dicha causa, lo concerniente al pago de las prestaciones sociales correspondientes al trabajador removido y retirado. Así las cosas, esta Sala no aprecia ningún agravio constitucional en los planteamientos del demandante de autos ni en la sentencia que fue impugnada, menos aún cuando se trata de derechos que ocupan espacio en la materia del orden público. Por esto último, la Sala deja expresa constancia de que cualquier lapso de prescripción extintiva contra los posibles derechos del trabajador demandante quedó suspendido durante el lapso que corrió desde cuando se propuso la demanda de amparo que se decide y hasta la oportunidad de la publicación in extenso de este fallo, para cuya reclamación queda disponible la vía procesal correspondiente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de amparo que incoó el ciudadano JORGE ALBERTO RIVERA, mediante la representación del abogado César Musso Gómez, contra la sentencia que dictó, el 21 de febrero de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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