Sentencia N° 2113 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2113, Exp. 01-1981, 27/08/2002
Expediente01-1981
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Sulay Hung León y Gustavo Oliveros Chaparro, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Corte había declarado con lugar la apelación interpuesta por Nadia Gharibe, anulando la audiencia preliminar y desestimando la acusación del Ministerio Público. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la apelación fue admitida correctamente y que no hubo violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo constitucional, por lo que analizadas como han sido las actas del expediente, se observa: De las actas del expediente; de las exposiciones del accionante y del accionado, la Sala observa que existen varios argumentos expresados por los accionantes: El primero, se refiere a que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua admitió la apelación interpuesta el domingo 18 de marzo de 2001, por la imputada NADIA GHARIBE, que a juicio de los quejosos era extemporánea. Esta Sala hace notar que si bien es cierto que el para entonces vigente artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal, preveía que en la fase intermedia y de juicio no se computan como días hábiles los sábados, domingos y días feriados conforme a la ley, ello no significa que la apelación fue interpuesta de manera intespestiva, dado que a pesar que fue propuesta en un día no hábil ante la oficina del Alguacilazgo, se observa que la misma se interpuso dentro del lapso de cinco (5) días previsto en el entonces vigente artículo 440 eiusdem. Igualmente, se advierte que la apelación fue debidamente contestada por el Ministerio Público durante su tramitación, por lo que no se evidencia alguna violación de derechos constitucionales en ese sentido. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados SULAY HUNG LEÓN, actuando en su propio nombre, y GUSTAVO OLIVEROS CHAPARRO, este último actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.
Palabras clave
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