Sentencia N° 2112 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2112, Exp. 25-0210, 12/12/2025
Expediente25-0210
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Yolanda Rodríguez contra la vía de hecho cometida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Mérida. La acción se fundamentó en la remisión indebida de un cuaderno de medidas a la Sala Civil del TSJ, lo que supuestamente vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante. Tras analizar el caso, la Sala declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que la violación denunciada había cesado debido a la extinción del proceso principal relacionado con la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, corresponde al efecto pronunciarse sobre la presente acción, para lo cual esta Sala debe precisar que la misma cumple prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, en relación a la admisibilidad de la presente acción, pasa esta Sala a realizar las consideraciones que a continuación se indican: Refiere la parte actora que la presente acción de amparo constitucional es ejercida con la finalidad de que “se dicte un decreto de amparo constitucional a favor de nuestra representada y en contra de la vía de hecho ejecutada por el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida por la cual indebida e inexplícitamente (sic) remitió el citado cuaderno de medidas a la Sala Civil (sic) de este Tribunal Supremo de Justicia adjuntándolo al expediente número 05350, cuaderno en el cual - como lo hemos expuesto- cursa lo relativo a medida cautelar aún sin ejecutar que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dirigida a reponer a mi mandante en el apartamento del cual fue arbitrariamente despojada, amparo que demandamos para que dicha Sala Civil (sic) devuelva de inmediato el citado cuaderno de medidas al tribunal de origen, y así pedimos que se le oficie para que ejecute tal devolución al Juzgado Superior Civil Segundo de Mérida (sic) a los fines de que prosiga su curso normal. Dejamos constancia que en dos oportunidades le advertimos al Juzgado Superior en referencia que no debería remitir al TSJ el mencionado cuaderno de medidas, así consta en diligencias que allá consignamos y que están agregadas al folio: 503 del Cuaderno (sic) Principal (sic), Anexo (sic) ‘C’, y folio 60 del Cuaderno (sic) de Medida (sic) Innominada (sic), Anexo (sic) ‘B’, del expediente”. (Énfasis del escrito citado) Expuesto lo anterior, esta Sala constata por notoriedad judicial que la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal dictó decisión N° 123 el 28 de marzo de 2025, mediante la cual declaró lo siguiente: “PRIMERO: CASA DE OFICIO TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, proferido por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, (sic) dictó en fecha 8 de julio de 2024, en consecuencia, se decreta su NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por vía de consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el actual asunto. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas del recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Queda de esta manera CASADA Y SIN REENVÍO la sentencia impugnada”. Tal decisión, se dictó en el marco del juicio por simulación de venta, seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, por la sociedad mercantil Agropecuaria La Vitalicia, C.A., en la persona del ciudadano José Rafael Ramírez Córdova en su condición de Director General, representada judicialmente por los ciudadanos abogados Matilde Paiva Mota, Luis Martínez y Gabriel Ache, contra los ciudadanos Yoconda Josefina González de Burguera, William Alberto González Valero, María Carolina González de González, Rafael Arévalo González Valero, Gonzalo José González León, José Rafael González Salas, Liliana Coromoto González Valero y María Enriqueta González, representados judicialmente por el defensor judicial ciudadano abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, y la tercera ciudadana Ana Yolanda Rodríguez de González, hoy accionante del presente amparo constitucional, representada judicialmente por los abogados Luis Martínez y Gabriel Ache. Con ocasión a dicho juicio, se destaca en la decisión de la Sala de Casación Civil que el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, dictó sentencia en fecha 8 de julio de 2024 -anulada en casación-, mediante la cual declaró: “...PRIMERO: Se declara CON LUGAR las apelaciones interpuestas el 13 de julio de 2023, por la abogado LEYDA YRALDY PARRA PRIETO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadana ANA YOLANDA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, en el juicio de tercería, y el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, sociedad mercantil AGROPECUARIA LA VITALICIA, C.A., representada por su Director general y representante legal ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CORDOVA (sic), contra la sentencia interlocutoria de fecha 28 de junio de 2023, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por la parte apelante sociedad mercantil AGROPECUARIA LA VITALICIA, C.A., representada por su Director (sic) general y representante legal ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CORDOVA (sic) contra los ciudadanos YOCONDA JOSEFINA GONZÁLEZ DE BURGUERA, WILLIAM ALBERTO GONZÁLEZ VALERO, MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, RAFAEL ARÉVALO GONZÁLEZ VALERO, GONZALO JOSÉ GONZÁLEZ LEÓN, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ SALAS LILIANA COROMOTO GONZÁLEZ y MARÍA ENRIQUETA GONZÁLEZ SALAS, por simulación de venta, mediante la cual dicho Tribunal (sic), con fundamento en el artículo 267, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil, declaró ‘LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.’ (sic). SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada. TERCERO: SE ORDENA la continuación de este juicio en el mismo estado en que se encontraba para el momento en que fue decretada la perención. CUARTO: Dada la índole de esta sentencia, no se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales. Queda en estos términos REVOCADA la sentencia apelada...”. (Destacados de lo transcrito). De lo anteriormente transcrito, se evidencia que la Sala de Casación Civil dictó decisión de fondo mediante la cual declaró la extinción del proceso en el juicio por simulación de venta en el cual la hoy accionante fungía como tercera en la causa, lo cual repercute en la medida. Planteado así el asunto, es menester mencionar que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece como causal de inadmisibilidad en el artículo 6 numeral 1°, el cese de la violación o amenaza que sirve como fundamento

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Gabriel Ramón Ache Ache, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA YOLANDA RODRÍGUEZ, ambos identificados al inicio, contra “la vía de hecho cometida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el proceso judicial que por ante éste cursaba en el expediente (…) sobre nulidad por simulación de ventas que este señor José Rafael González Guevara había incoado contra los hijos de anterior matrimonio quienes le hicieron firmar la venta ficticia, simulada, de todos (sic) sus propiedades”. 2.- INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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