Sentencia N° 2112 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2112, Exp. 03-1854, 14/09/2004
Expediente03-1854
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo presentada por los abogados de Ricardo Alfredo Daniel, declaró inadmisible la acción. La Corte de Apelaciones había mantenido la medida cautelar sustitutiva de libertad, lo que llevó a la defensa a argumentar violaciones a derechos constitucionales. Sin embargo, se determinó que no existía privación judicial preventiva de libertad, ya que el accionante gozaba de una medida cautelar sustitutiva.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue propuesta contra el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por la decisión dictada en la audiencia realizada el 2 de junio de 2003, de mantener detenido al accionante RICARDO ALFREDO DANIEL, violándose con dicha situación, según señalaron los abogados defensores, los derechos consagrados en los artículos 19, 27 y 49 numerales 1, 2, 3 y 8, de la Constitución vigente. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda señaló en la decisión consultada, que el presente amparo se trataba de un habeas corpus, porque así lo denominaron los abogados defensores en su escrito, y por hacer referencia al derecho a la libertad, por lo que, basándose en ello indicaron que “...(e)s conocido por nosotros la acción de Amparo Constitucional en su modalidad de Habeas Corpus, está referida fundamentalmente a restituir cualquier situación jurídica infringida por la violación de Derechos y Garantías Constitucionales inherentes a la libertad individual, personal, consagrados en nuestro Texto Constitucional y demás leyes”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, del 30 de junio de 2003, y declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo propuesta por los abogados LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH y MARIBEL DEL VALLE FUENTES DANIEL, defensores del ciudadano RICARDO ALFREDO DANIEL, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, del 2 de junio de 2003.

Palabras clave

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