Sentencia N° 2112 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2112, Exp. 03-0252, 05/08/2003
Expediente03-0252
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Magaly J. Romero González y Rosario Chirinos Jiménez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Falcón, que había declarado inadmisible su demanda de rendición de cuentas. La Sala consideró que la decisión impugnada violó los derechos de las demandantes a la justicia responsable y a la tutela judicial eficaz, así como su derecho al debido proceso y a la defensa, al no considerar las copias certificadas de los documentos presentados por las demandantes.
Extracto de la motiva
La Sala analizó los términos de la pretensión de amparo que fue interpuesta, hizo la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encontró que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub-examen a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala encuentra que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoaron Magaly J. Romero González y Rosario Chirinos Jiménez, contra la decisión que dictó, el 2 de mayo de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro. ORDENA: 1. La notificación de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.
Palabras clave
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