Sentencia N° 2112 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2112, Exp. 01-0734, 27/08/2002
Expediente01-0734
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por Félix Domingo Ruh Gutt, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en un proceso de entrega material de un inmueble. La Sala determinó que el demandante había consentido la violación al solicitar un plazo para desocupar el inmueble, lo que llevó a declarar inadmisible la pretensión de amparo. Además, se reiteró que el fraude procesal debe ser abordado por la vía ordinaria y no mediante amparo.

Extracto de la motiva

Alegó el recurrente que la demanda es inadmisible de conformidad con el artículo 6, cardinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales pues el demandante solicitó y le fue concedido el plazo de cuarenta y cinco (45) días para la desocupación del inmueble, con lo que consintió la violación que denunció. En materia inquilinaria, esta Sala dejó estableció que: “...debido a los derechos que tienen los arrendatarios (preferencia, retracto y otros), la desocupación de los bienes arrendados, sin juicio previo, es un asunto sensible que afecta el orden público, y por ello ningún efecto produce la declaración de uno de los arrendatarios comprometiéndose a desocupar el inmueble destinado a arrendamiento, con motivo del írrito acto de entrega material producto del auto objeto del presente amparo. Ningún efecto puede producir en este caso, la declaración de quien no era parte en el proceso.”(s. S.C. nº 1212 del 19.10.00) Dicha afirmación se fundamenta en el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que establece la irrenunciabilidad de los derechos que reconoce dicha Ley a los arrendatarios beneficiados, y declara nulo todo acuerdo o estipulación que implique disminución o menoscabo de los mismos. El demandante alegó que era poseedor legítimo del inmueble pero no a título de arrendatario, de allí que no esté amparado por esa legislación, ni por alguna otra que limite el principio de la autonomía de la voluntad a su favor. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala la conclusión de que el comodatario consintió las violaciones constitucionales que pudieron originarse por la ejecución de la entrega forzosa y debe declarar inadmisible la pretensión de conformidad con el artículo 6, cardinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación y que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 7 de febrero de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso Félix Domingo Ruh Gutt contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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