Sentencia N° 2111 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2111, Exp. 07-1107, 08/11/2007
Expediente07-1107
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES AGRÍCOLAS, C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Sala argumenta que se produjo una inepta acumulación de pretensiones al solicitar simultáneamente el amparo y el avocamiento de la causa penal, lo cual es incompatible según la ley. Se destaca que la acumulación de acciones debe tener conexión por el objeto o título, y en este caso, las pretensiones divergen significativamente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se dirige contra la decisión dictada el 29 de marzo de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual es del siguiente tenor: “(…) Consideran quienes aquí deciden, que las pruebas preconstituídas ofrecidas como soporte de la querella por la parte accionante, y que fueron ofrecidas como pruebas en la oportunidad procesal, deben ser admitidas para evacuarse durante el debate oral y público. Así entonces, no comparte esta alzada la decisión recurrida, en cuanto a que en aras de la libertad de la prueba en el sistema acusatorio, tales pruebas fueron admitidas haciéndose la salvedad expresa, que tienen que ser ratificadas en su contenido y firma, por las personas que las suscribieron, en el Juicio Oral y Público, todo esto para que exista la igualdad de las partes, en cuanto al acceso a las pruebas, para que los ciudadanos que fueron promovidos como testigos en el pretendido Auxilio Judicial solicitado, puedan ser interrogados, por las partes en la Audiencia Oral y Pública, y en cuanto a la Inspección y Registro del Galpón de ‘ASPRUANDES’, el Juez de Municipio que la practicó, debe asistir igualmente al debate oral y público, para que reconozca en su contenido dichas inspecciones, y si lo consideran necesario las partes, pueda ser interrogado, ya que las pruebas practicadas pertenecen al proceso, pues todas ellas constituyen o conforman lo que se llama la comunidad procesal, sin importar que favorezca a quien las aportó o a la parte contraria (…). (…) se evidencia que a pesar de la admisibilidad de dichas pruebas preconstituidas, su evacuación durante el juicio quedó supeditada a la concurrencia de las personas que intervinieron en su elaboración, y no así como pretendió el recurrente, que se trataba de documentos públicos y que debían ser incorporadas por su lectura. Por tal razón este primer alegato debe ser declarado sin lugar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de avocamiento por el abogado Sergio Salomón Solórzano Bastidas, en su condición de Defensor Público Penal número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en nombre del ciudadano ALIRIO AUGUSTO CASTILLO LIZARAZO, contra la decisión dictada el 26 de diciembre de 2003, por el Tribunal N° 1 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía (…)
Palabras clave
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