Sentencia N° 2111 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2111, Exp. 06-1422, 28/11/2006
Expediente06-1422
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por INTERLICORES EL ROSAL S.R.L. contra el Grupo XXV del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao, argumentando que dicha ordenanza violaba competencias reservadas al Poder Nacional. La Sala consideró que existía apariencia de buen derecho y peligro en la mora, lo que justificó la suspensión de los efectos de la norma impugnada mientras se tramita el juicio. Se reiteró la postura de no extender los efectos de sentencias anteriores a otras normas no impugnadas.

Extracto de la motiva

La parte actora fundamentó su demanda de nulidad en los siguientes argumentos: Que el objeto social de la demandante es el ejercicio de la actividad económica de expendio, al mayor y detal, de licores y bebidas alcohólicas. Que la Ordenanza cuya nulidad se cuestiona pretende gravar la actividad de expendio al mayor y detal, de alcoholes y sustancias alcohólicas, aun cuando el Municipio no tiene competencia para ello, porque es materia de la reserva legal nacional. En consecuencia, denunciaron que la norma violó los artículos 156, cardinal 32, 179, cardinal 2, 180, 183 y 317 de la Constitución de 1999. Que ya esta Sala resolvió un caso similar en sentencia n° 1397 de 22 de julio de 2004, mediante la cual anuló el clasificador de actividades de una Ordenanza que gravaba las actividades de destilación, rectificación y mezcla de alcoholes, elaboración de bebidas alcohólicas y el comercio al mayor de bebidas alcohólicas. Que el Concejo Municipal incurrió en usurpación de funciones e invadió la esfera de competencias del Poder Nacional, que es el que tiene competencia exclusiva para gravar las actividades concernientes a la industria y el comercio sobre alcohol y especies alcohólicas, de conformidad con las normas constitucionales que antes fueron señaladas y la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad que plantearon los abogados Israel Argüello Landaeta y Rafael Domínguez Mendoza, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INTERLICORES EL ROSAL S.R.L. contra el Grupo XXV del Clasificador de actividades de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda que se publicó en la Gaceta Municipal de 30 de agosto de 2002 de dicha entidad local. 2. Se ADMITE la demanda de nulidad. 3. Se ESTIMA la pretensión cautelar que planteó la parte actora, y en consecuencia se SUSPENDEN, provisionalmente y por lo que a la esfera jurídica de la parte actora se refiere, los efectos de la norma que se impugnó, esto es, el Grupo XXV del Clasificador de actividades de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda que se publicó en Gaceta Municipal de 30 de agosto de 2002, lo que incluye la suspensión de la obligación de pago de las deudas tributarias pendientes y causadas con fundamento en esa norma, entre la parte demandante y dicho Municipio.

Palabras clave

nulidadordenanza municipalcompetenciaderecho administrativoimpuestoactividad económicalicoressuspensión cautelar

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