Sentencia N° 2111 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2111, Exp. 05-0349, 29/07/2005
Expediente05-0349
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la apelación interpuesta por UN TROCK CONSTRUCTORA, C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones, al considerar que la acción era inadmisible por tratarse de un auto de mero trámite. La Sala también advirtió sobre el carácter temerario del abogado al interponer dos solicitudes de amparo con la misma fundamentación.
Extracto de la motiva
Analizados los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: El asunto sometido a la consideración de esta Sala tiene su origen en la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Medardo Pirela Bethencourt, actuando en representación de Un Trock Constructora, C.A., contra el auto dictado el 29 de noviembre de 2004, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual dejó sin efecto el auto dictado por ese mismo Juzgado el 23 de septiembre del mismo año, en el que se acordó la fijación de la audiencia oral, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal e instó a la representación fiscal a darle mayor celeridad a la investigación relacionada con la querella que interpuso la hoy accionante contra los ciudadanos Alfredo Pietri, Irama Calcaño, René Lepervanche y Pedro Reyes Oropeza. Por su parte, la sentencia apelada declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que, tratándose la decisión accionada de un auto de mero trámite, la accionante pudo atacarla a través de la nulidad y el recurso de revocación, previstos en los artículos 191 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 4 de febrero de 2005, por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Medardo Pirela Bethencourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.004, actuando en representación de la sociedad mercantil UN TROCK CONSTRUCTORA, C.A., ya identificada, contra el auto dictado el 29 de noviembre de 2004, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Control del referido Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada, en los términos aquí expuestos.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte de Apelacionesauto de mero trámitederechos constitucionalesdebido procesosentencia inadmisiblerepresentación legal