Sentencia N° 2111 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2111, Exp. 03-2966, 14/09/2004
Expediente03-2966
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Rubén Balza, en su calidad de Presidente del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Guárico, contra el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La acción fue declarada inadmisible debido a que, aunque existió una dilación en el nombramiento de un Juez Accidental, esta fue subsanada antes de la interposición del amparo, lo que llevó a la Sala a concluir que no había violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de la presente consulta, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 30 de octubre de 2003, mediante la cual se declaró inadmisible el amparo constitucional propuesto, señaló lo siguiente: Que, “(...) si bien es cierto, que de conformidad con lo establecido por el presunto agraviado, desde el 29 de Octubre de 2.002, fecha en que por primera vez se solicitó el nombramiento de un Juez Accidental para el conocimiento de la causa signada bajo el N° 2575, transcurrió hasta el 25 de Junio de 2.003,- fecha en que el Juez Rector procedió a oficiar a la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando el nombramiento de un Juez Accidental-, una Dilación Injustificada, anómala o particularmente cualificada, tardanza excesiva o irracional, contrario al precepto Constitucional que establece un procedimiento sin Dilaciones Indebidas, no es menos cierto, tal como lo afirma el Actor, que en fecha 25 de Junio de 2.003, el Juez Rector solicitó el nombramiento de un Juez Accidental a la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con lo que si bien es cierto se incurrió con anterioridad en una Dilación Indebida, esta fue subsanada pues consta a los autos, que el Juez Rector al solicitarse al Órgano competente (Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia), el nombramiento de un Juez Accidental. Siendo por demás clara nuestra Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando en el artículo 6, ordinal (sic) 3° (sic), establece: ¢Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida¢. En efecto, habiéndose oficiado y nombrado al Dr. GEORGE DAWAHER, como Juez Accidental, en fecha 17 de Octubre de 2.003, por el Órgano correspondiente para el nombramiento del Juez Accidental, mal podría esta Alzada, a través de un mandato Constitucional restablecer la Dilación Indebida, en que se incurrió en el presente proceso”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 30 de octubre de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el ciudadano RUBÉN BALZA contra el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Remítase copia de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines disciplinarios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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