Sentencia N° 2111 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2111, Exp. 02-1334, 05/08/2003
Expediente02-1334
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Gabriela Elena Flores Elías en representación de Elvis Alfonso Parra. La decisión se fundamenta en la violación del derecho al debido proceso y a la defensa, ya que el juez que conoció el caso estaba impedido por haber actuado previamente como fiscal en la investigación. La Sala ordena que se reponga la causa para que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Como punto único, para su decisión, esta Sala observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida estuvo constituida, para el conocimiento, en primera instancia, de la presente causa, por el Juez David Cestari Ewing, quien fue, además, el Ponente de la decisión que, en definitiva, pronunció el mencionado órgano jurisdiccional colegiado. Ahora bien, consta en autos (f. 27 vto.) que dicho jurisdicente participó, con la cualidad de Fiscal del Ministerio Público, en la fase de investigación sumarial que, conforme al derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, se llevó a cabo en el proceso penal que se le sigue al quejoso de autos, dentro del cual habrían ocurrido las infracciones constitucionales que denunció la Defensora de este último. Así las cosas, resulta evidente que el predicho juez se encontraba legalmente impedido de conocer la causa de amparo que se examina, por razón de la prohibición que contiene el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Aun cuando la correspondiente recusación, como lo señaló el a quo (f. 62), hubiera sido interpuesta fuera de la oportunidad que señala la Ley (artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable, como ley supletoria, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales); sin perjuicio, igualmente, de la inadmisibilidad de la recusación en el juicio de amparo, según el artículo 11 eiusdem, tales circunstancias, en ningún caso, eximían al juez afectado por el mencionado impedimento del cumplimiento de su insoslayable deber de inhibirse, no sólo porque así se lo imponía el principio general que contiene el artículo 87 del citado Código Procesal Penal, sino porque, en el juicio de amparo, así se lo ordenaba el artículo 11 de la ley de la materia.

Dispositiva

ANULA la sentencia que, el 08 de mayo de 2002, dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cual declaró inadmisible la referida acción de amparo que ejerció la abogada Gabriela Elena Flores Elías, en representación del ciudadano ELVIS ALFONSO PARRA; ambos suficientemente identificados en autos; REPONE la presente causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se pronuncie, de nuevo, sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional; ORDENA la remisión de copia de este fallo a la Inspectoría General de Tribunales, con el objeto de que se inicie la investigación sobre la posible responsabilidad disciplinaria que sea imputable al Juez David Cestari Ewing.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaincompetencia judicialnulidad de sentenciafiscal del ministerio públicojuez de control

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