Sentencia N° 2111 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2111, Exp. 02-0863, 23/08/2002
Expediente02-0863
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los abogados de Abrahan Henry Madenfrost Pérez, argumentando que la demanda fue interpuesta más de seis meses después de la supuesta actuación lesiva, lo que conlleva a la caducidad de la acción. Se expone que la decisión judicial impugnada resolvió una incidencia y no tiene carácter definitivo, permitiendo a la parte agraviada ejercer otros medios de impugnación.
Extracto de la motiva
La presente acción resulta entonces inadmisible al haber transcurrido holgadamente el lapso de caducidad referido en la norma, toda vez que la actuación judicial supuestamente lesiva, objeto de la presente acción, se produjo el 28 de junio de 2001 y, como quedó expuesto, no fue sino en abril de 2002 cuando se incoó la demanda, de lo que se deduce su caducidad, porque lo dispone así el dispositivo normativo transcrito. Es preciso, al respecto reiterar, tal como lo ha dejado sentado esta misma Sala, que el legislador previó la caducidad de la acción de amparo como una limitación a su ejercicio, originándose una presunción de que el agraviante pudo hacer uso de la acción respectiva dentro de un lapso considerado prudente para su interposición, y que al no haber accionado dentro del mismo, consiente en la realización de la conducta que consideraba lesiva.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Omar Arenas Candelo y Miguel Ángel Lois Mora, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Abrahan Henry Madenfrost Pérez, antes identificado. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
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